sábado, 14 de septiembre de 2019

Análisis del borrador de la Orden de inclusión que sirve de base para redactar las alegaciones que presentaremos antes del 20 de septiembre#end


ANÁLISIS DEL BORRADOR DE LA ORDEN SOBRE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
Orden ECD/   /2019, de XX de XX, por la que se establecen los modelos de actuación para la atención educativa inclusiva de todo el alumnado, las funciones del profesorado especialista y la dotación de recursos personales necesarios en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El borrador tiene aspectos positivos:
1)     Concreta y explica las propuestas organizativas y metodológicas, tímidamente esbozadas en la Orden ECD/1005/2018, aunque no aparecen todas las expuestas en esta última.
2)     Atribuye a todo el profesorado la responsabilidad de la educación inclusiva; asigna funciones al profesorado tutor, especialista y resto de personal no docente del centro relacionado con la inclusión.
3)     Obliga a la revisión del PAD a lo largo de los cuatro cursos posteriores a la publicación de la Orden.
4)     Incide en la coordinación del profesorado especialista con el equipo docente.
5)     Regula la dotación de personal según criterios objetivos.
6)     PArt.icipación de personal distinto del docente de todos los sectores de la comunidad educativa y de otros sectores sociales (sólo lo especifica en el caso de los centros de educación infantil y primaria)
7)     Modifica y precisa algunos aspectos de la Orden ECD/1005/2018 (alumnos que por motivos de convalecencia no puede asistir al centro y debe continuar su proceso de aprendizaje; plazo para que la Dirección del Servicio Provincialas, recibido el expediente del alumno, resuelva cómo debe proceder el centro; consideraciones de la adaptación de acceso de los acneae para las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional; incluye nuevos ámbitos en el programa de la promoción y permanencia en el sistema educativo; sobre la solicitud de atención educativa domiciliaria y autorización de las familias; y concreción de las adaptaciones de acceso; si bien éstas venían realizándose en la práctica.

Hay otros aspectos que deberían modificarse y/o concretarse mejor:

1.      Dotación del personal docente y no docente asignado a los centros.
a)      Queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria (Art.º 13.2), lo que significa que la Administración Educativa no garantiza que la totalidad de las necesidades educativas de inclusión de los centros quede suficientemente atendida.
Antes que poner un techo económico se debería evaluar la totalidad de las necesidades educativas inclusivas y lo que supone el volumen presupuestario de la atención de las medidas que la Administración Educativa desea ejecutar y que figuran en el borrador.

Se afirma que el centro podrá elaborar un programa inclusivo propio que solicitará de forma voluntaria, mediante el cual se podrá dotar de profesorado adicional que se considere justificado y que deberá ser aprobado por la Administración Educativa, que será quien determine los criterios que deba incluir dicho programa (Art.º 14.2).

Sería un buen momento para incluir dichos criterios en esta Orden, además de prevenir la disponibilidad de una pArt.ida económica especial para estos casos de dotación de profesorado adicional.

b)      La dotación del profesorado especialista se realizará progresivamente a lo largo de cuatro años y "estará condicionada al estricto cumplimiento de las condiciones de un Plan de Atención a la Diversidad inclusivo" (Art.º 3.4).

Esta misma afirmación, la progresividad de la dotación durante los cuatro años consecutivos se repite en la disposición transitoria única 1;  y la asignación prioritaria tanto a los centros rurales como a los que están pArt.icipando en actuaciones de carácter oficial para el desarrollo de la inclusión educativa (disposición transitoria única 2) implican que la dotación del personal especialista se aplicará a los centros que contemplen  dichas actuaciones, las cuales deben quedar recogidas en el PAD. De ahí la obligación de su renovación.
Si bien es cierto que los centros deben Art.icular sus necesidades en los diferentes planes, en este caso en el PAD, y que estos documentos deben ser dinámicos porque la realidad educativa cambiante, no es positivo que la Administración priorice o, al menos condicione, la dotación del personal según las necesidades educativas a la renovación de los documentos.

2.      La coordinación del profesorado especialista con el equipo docente debe contemplarse en su horario individual y quedar recogida en el D.O.C. (Art. 6).
Reitera esa la misma idea "a través de estructuras de coordinación establecidas en el centro" (Art.º 9. 3 a).

Sin embargo, la falta de coincidencia de periodos lectivos/complementarios de los miembros del equipo docente en un curso no facilita encontrar una hora para tal coordinación en el horario escolar (seis periodos lectivos continuos), a no ser que ésta deba incluirse en los periodos de recreo (insuficientes por tener un tiempo reducido) o por las tardes (se seguiría incrementando el trabajo del profesorado).

3.      Aumentan las funciones del tutor y que anteriormente venían siendo asumidas por los profesores especialistas por convivir más tiempo con estos alumnos y tener una atención mucho más individualizada. Podrían seguir siendo asumidas por dicho profesorado, sin merma de las competencias del tutor:

a)      "Al inicio de curso, analizará los informes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para transmitir la información pertinente al equipo educativo de cara a la evaluación inicial y planteamiento de la respuesta educativa" (Art.º 8.1b).
EL EQUIPO INFORNADO A TRAVES DE SU JEFE DE DEPART.AMENTO
b)     "Cuando proceda, realizará en colaboración con la Red Integrada de Orientación Educativa y con el profesorado especialista en PT y AL, las actuaciones necesarias para la prevención y detección temprana del alumnado con necesidades educativas" (Art.º 8.1d). JEF DEP

Una buena comunicación del profesorado especialista con el tutor haría disminuir la tarea de éste que, por otra parte, viene desempeñando aquél al tener un número de alumnos más reducido.

4.      Supresión de algunas funciones del tutor que aparecen en el Articulado y que son competencia, en la Educación Secundaria, de Jefatura de Estudios o del profesorado:

a)      "Procurará que todos los apoyos, refuerzos, actuaciones de intervención educativa generales y específicas que precise el alumnado, entre las que se incluye la docencia compArt.ida, se desarrollen dentro del aula a través de propuestas organizativas y metodológicas inclusivas con la coordinación previa entre el profesorado y los especialistas que vayan a realizarlo" (Art.º 8.1f).

En la enseñanza secundaria, habiendo escuchado el consejo orientador, es competencia de Jefatura de Estudios.

b)     "Una vez realizada la evaluación inicial y teniendo en cuenta las directrices del PAD, se deberán adaptar las programaciones didácticas y, en su caso, la programación de aula, a las características de todo el alumnado del grupo, incluido el que presenta necesidad específica de apoyo educativo" (Art.º  8.1c).

En secundaria no existe programación de aula y no es el tutor, sino el profesor de cada materia quien, coordinado por el Jefe de Departamento, realiza la programación.

c)      "Adaptará los materiales del aula cuando sea preciso, con la colaboración del profesorado del área o materia correspondiente y del profesorado especialista en PT o AL" (Art.º 8. 1g).

No es función del tutor, sino del profesorado de cada materia en colaboración con el PT/AL.

d)     "Establecerá los mecanismos de adecuación de la evaluación para el alumnado que los precise, con las directrices que se señalen en el informe psicopedagógico del alumno o alumna" (Art.º 8.1h).

No es función del tutor, sino del profesorado de cada materia.

Javier González
Zaragoza, a 31 de julio de 2019.


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Junta de ADIZAR